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11 cosas que prohíbe el Reglamento de Tránsito a los ciclistas


  • El Reglamento de Tránsito establece que la bicicleta tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro vehículo.

Uno de las quejas más comunes de los automovilistas de la Ciudad de México es que los ciclistas no respetan el Reglamento de Tránsito al no usar casco ni respetar la luz roja del semáforo. Sin embargo, la norma vehícular de la capital del país no obliga a los pedalistas a realizar ninguna de estas dos acciones.
Sí, así como lo lees. El Reglamento de Tránsito de la CDMX no obliga a los ciclistas a usar casco y además les permite cruzar vías secundarías aún con el semáforo en alto.
¿Esto quiere decir que los ciclistas pueden hacer lo que quieran? ¿Qué es exactamente lo que prohíbe el Reglamento de Tránsito a los ciclistas? Te lo contamos:
1. Respetar la luz roja del semáforo cuando vayan a cruzar una vía primaria. En las vías secundarías podrán seguir de frente (aún con la luz roja) siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen peatones o vehículos aproximándose a la intersección por la vía transversal. Artículo 10.
2. Circular sobre banquetas, aceras y espacios exclusivos para peatones a menos que se desmonten de la bicicleta. (Con excepción de policías y niños menores de 12 años). Artículo 19.
3. Estacionarse y/o detenerse sobre las cebras peatonales. Artículo 11.
4. Circular por carriles centrales de vías de acceso controlado (Circuito Bicentenario, Insurgentes Norte, Ignacio Zaragoza, Calzada de Tlalpan, Avenida Constituyentes, Rio San Joaquín y Ejercito Nacional, Viaducto Miguel Alemán, Circuito interior y Anillo periférico). Artículo 19.
5. Sujetarse a otros vehículos en movimiento. Artículo 38.
6. Circular en los carriles exclusivos para transporte público (excepto si hay señalamientos que lo permitan como los carriles de Trole-bici). Artículo 19.
7. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares. Artículo 11.
8. Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones. Artículo 11.
9. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Pública, quienes de terminarán las condiciones y los horarios permitidos. Artículo 19.
10. Dar vuelta en "U" cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba. Artículo 11.
11. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas. Artículo 11.

Pero, ¿qué pasa si algún ciclista no cumple con estas normas?

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México indica que los ciclistas infractores serán amonestados verbalmente por los agentes de tránsito y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
Sin embargo, la ley no contempla ninguna sanción económica para los pedalistas, ni la aplicación de castigos como fotocívicas.

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